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De los socios, sus deberes y derechos

Artículo 7. Clases de socios.

La Asociación podrá tener socios de tres clases:

a) Numerarios. Cualquier persona interesada en los objetivos de la Sociedad, que haya solicitado su adhesión al Secretario.

b) De Honor. Personalidades que se hayan distinguido por su contribución a favor de los fines de la Asociación

c) Protectores. Personas o entidades que deseen contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.

Artículo 8.- Derechos y deberes de los socios.

a) Socios Numerarios. Son derechos de los socios numerarios:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede ofrecer
  • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

    Son deberes de los socios no numerarios:

  • Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas acordadas por la Junta Directiva, únicamente en el caso de los Socios Protectores.
  • Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
  • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

b) Socios No Numerarios ( de Honor y Protectores). Son derechos de los socios no numerarios:

  • Los mismos que los de los Socios Numerarios excepto ser efectores y elegibles para los cargos directivos.

    Son deberes de los socios no numerarios:

  • Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas acordadas por la Junta Directiva, únicamente en el caso de los Socios Protectores.
  • Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
  • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 9.- Condiciones de admisión.

a) Socios numerarios_ Deberán ser propuestos a petición propia y su admisión corresponderá a la Junta Directiva, que los dará a conocer en la Asamblea General.

b) Socios de honor: Su nombramiento se realizará por la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.

c) Socios protectores: Será aceptados por la Junta Directiva, y en su momento ratificados por la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.

Artículo 10.- Bajas de los socios.

Los socios causarán baja por:

  • A petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Asociación.
  • Fallecimiento.
  • No satisfacer la cuota anual a 31 de Diciembre.
  • Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta directiva o del 10% de socios numerarios. La Asamblea General arbitrará un procedimiento que garantice la audiencia y defensa de los intereses del afectado.

Artículo 11.- Cuota anual.

La cuota anual para cada tipo de socio se fijará por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor quedan exentos de dicha cuota.

 

 

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