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De los socios, sus deberes y derechos
Artículo 7. Clases de socios.
La Asociación podrá tener socios de tres clases:
a) Numerarios. Cualquier persona interesada en los objetivos de la Sociedad, que haya solicitado su adhesión al Secretario.
b) De Honor. Personalidades que se hayan distinguido por su contribución a favor de los fines de la Asociación
c) Protectores. Personas o entidades que deseen contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Asociación.
Artículo 8.- Derechos y deberes de los socios.
a) Socios Numerarios. Son derechos de los socios numerarios:
b) Socios No Numerarios ( de Honor y Protectores). Son derechos de los socios no numerarios:
Artículo 9.- Condiciones de admisión.
a) Socios numerarios_ Deberán ser propuestos a petición propia y su admisión corresponderá a la Junta Directiva, que los dará a conocer en la Asamblea General.
b) Socios de honor: Su nombramiento se realizará por la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.
c) Socios protectores: Será aceptados por la Junta Directiva, y en su momento ratificados por la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.
Artículo 10.- Bajas de los socios.
Los socios causarán baja por:
- A petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Asociación.
- Fallecimiento.
- No satisfacer la cuota anual a 31 de Diciembre.
- Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta directiva o del 10% de socios numerarios. La Asamblea General arbitrará un procedimiento que garantice la audiencia y defensa de los intereses del afectado.
Artículo 11.- Cuota anual.
La cuota anual para cada tipo de socio se fijará por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor quedan exentos de dicha cuota.
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