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Ayudas y subvenciones 

 

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ayudas a fondo perdido para LA ADQUISICIÓN DE sembradoras directas, CONVOCATORIA ABIERTA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Reproducimos nota recibida en nuestra Asociación, que nos ha sido remitida por la Agencia Andaluza de la Energía. Infórmese en su Comunidad Autónoma, en los Organismos de Ahorro y Eficiencia Energética, por si está abierta convocatoria al respecto.

La Agencia Andaluza de la Energía gestiona la Orden de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, de la que le hago un breve resumen al final de este correo

En dicha orden se han incluido los incentivos a la adquisición de sembradoras para la siembra directa y que puede alcanzar el 40% del valor de la sembradora.

 

Por este motivo estamos interesados en que esté informado de este tipo de ayudas, ya que aunque acaba la orden el 31 de diciembre de 2008, se ha elaborado ya la propuesta de incentivos económicos para el año 2009 y entrara en vigor en enero o febrero próximo.

 

Información orden de incentivos

Con el Programa de Incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía se contribuye a desarrollar este modelo mediante la incentivación de nuevos proyectos de ahorro y eficiencia energética y de empleo de energías renovables.

Descárguela pulsando aquí.

 

Beneficiarios
- Los beneficiarios serán las empresas con establecimiento operativo en Andalucía, especialmente las PYMES

- Agrupaciones o asociaciones de empresas y fundaciones

- Las administraciones locales, y otras entidades públicas

- Los ciudadanos y agrupaciones de los mismos.

 

Proyectos y actuaciones incentivables

- Ahorro y eficiencia energética. (Categoría en la que se incluyen las inversiones para la adquisición de las sembradoras de siembra directa)

- Instalaciones para producción de energía eléctrica en régimen especial.

- Instalaciones de energías renovables.

- Producción de biocombustibles y preparación de combustibles sólidos.

- Proyectos de logística de biomasa y biocombustibles.

- Transporte y distribución de energía.

- Auditorias, estudios y divulgación energética.


Tipos de ayudas

- Incentivos directos a fondo perdido y/o bonificación de tipos de interés.


Cuantía de las ayudas 
- Con carácter general: hasta un 40% de la inversión elegible.

- Si el solicitante es una PYME, una administración local o entidad pública, o ciudadanos y sus agrupaciones: hasta el 50%.

- Si el proyecto se destina a la promoción de las energías renovables: +10%.

- Si además dicha instalación suministra energía a una comunidad:+10%.

- Para actividades de asesoramiento a PYMES: hasta el 50%.


Requisitos generales

- Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico y económico

- Las inversiones a realizar deben mantenerse, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de éstas.

 

Persona de contacto

Amparo Manso Ramírez

Agencia Andaluza de la Energía

Departamento de EERR; Area de Biomasa
Isaac Newton, 6
Pabellón de Portugal. Isla de la Cartuja
41092 SEVILLA

Tfno: 954786335

Telefono directo: 954786360
Fax: 954786350

Más información en: www.agenciaandaluzadelaenergia.es

                                                                                                                                                                                

ayudas para la renovación del parque agrícola   

Se contemplan las sembradoras directas y aplicadores de fitosanitarios, además de tractores y otros equipos.

La renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices, notablemente envejecido, es necesaria, debido a la existencia de numerosos tractores y máquinas sin la adecuada estructura de protección para el caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, en lo que se refiere a su eficiencia agronómica y a la ergonomía del puesto de conducción.

Por primera vez, se contempla la posibilidad de subvencionar a las máquinas de siembra directa, definidas como sigue: "Máquina habilitada para sembrar sobre los restos del cultivo anterior que coloca la semilla en los terrenos agrícolas sin ningún tipo de laboreo previo, realizando en la misma pasada las siguientes operaciones: apertura del surco, colocación de la semilla, enterrado y asentado del suelo. No tendrán esta consideración aquellas máquinas que incorporan otros aperos o útiles de trabajo (máquinas combinadas o sembradoras con preparador del terreno)".

Descargue el tríptico oficial haciendo click aquí.

Más información en: http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/maquinariaagricola/renovacion.htm#art7

                                                                                                                                                                                

LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN EL DESARROLLO RURAL   

De acuerdo con el Reglameto (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y con el marco competencial en España, cada Comunidad Autónoma ha elaborado un Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2007 - 2013 en el que, además de las medidas horizontales y los elementos comunes establecidos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, se incluyen medidas específicas para dar respuesta a las diferentes situaciones regionales.  

La agricultura de conservación ha sido tomada en cuenta por diversas Comunidades Autónomas, por lo que le recomendamos que compruebe si puede percibir ayuda agroambiental por hacer siembra directa, mínimo laboreo o cubiertas vegetales en frutales. En el siguiente enlace se encuentran los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de las CCAA españolas ya aprobados. http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/programacion/programas/programas.htm

Si es socio de la AEAC/SV, puede contactarnos para darle mayor información.

                                                                                                                                                                                

normas de condicionalidad de las ayudas agrarias (pac)   

El 24 de diciembre se publicó la condicionalidad de las ayudas agrarias de la nueva PAC (Real Decreto  2352/2004), que regirá durante la presente campaña y siguientes. Este Real Decreto deroga el anterior, 1322/2002, que se publicó el 13 de diciembre de 2002, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la PAC.

En este nuevo Real Decreto 2352/2004, se ha reflejado la definición de agricultura de conservación, en su artículo 2.

Los agricultores que reciban pagos directos estarán sujetos a al cumplimiento de las prácticas agrarias y medioambientales que se relacionan a continuación:

- En herbáceos, no se puede labrar en la dirección de línea de máxima pendiente cuando esta exceda el 10%.
- Con carácter general, no se puede labrar el viñedo, el olivar o los frutos secos en pendientes superiores al 15%, salvo formas de cultivo especiales, como bancales, cultivo en fajas, laboreo de conservación o cobertura total del suelo.
- En parcelas sembradas de herbáceos no se podrá labrar entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, salvo ciertas excepciones.
- En olivar hay que mantener cubierta vegetal en las calles transversales a la línea de pendiente si se mantiene suelo desnudo en los ruedos de los olivos.
- No se pueden arrancar pies de resto de cultivos leñosos en pendientes de más del 15%.
- Las tierras de cultivo, retirada y barbecho se mantendrán con prácticas tradicionales de cultivo, mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada, pudiéndose utilizar herbicidas de baja peligrosidad y sin efecto residual.
- Las tierras no cultivadas deberán cumplir las mismas condiciones de mantenimiento pero no se podrán utilizar herbicidas, pudiéndose realizar otras prácticas para la eliminación de malas hierbas y de vegetación invasora.
- En zonas con riesgo de erosión se deberán respetar las restricciones específicas que determine la autoridad competente.
- Se mantiene la prohibición de quema de rastrojos, salvo que por razones fitosanitarias sea promovida por la autoridad competente.
- Los regadíos de zonas con acuíferos sobreexplotados deberán acreditar su derecho mediante el correspondiente documento. Por otra parte, todos los titulares de uso privativo de agua estarán obligados a mantener sistemas de medición de caudal.
- Con carácter general no se podrán aplicar fertilizantes, fitosanitarios, compost o purines en terrenos encharcados o con nieve.

Además de todo lo anterior, los agricultores que reciban pagos directos están obligados al cumplimento de los requisitos legales y de gestión que se deriven de la normativa estatal y comunitaria relacionada con conservación de las aves silvestres, protección de aguas, protección de suelos, nitratos, conservación de los hábitat naturales, salud pública y sanidad de los animales, identificación de los animales, salud publica y cuestiones veterinarias y fitosanitarias, trazabilidad, erradicación de enfermedades y otra serie de normativa que figura en el Anexo del Real Decreto arriba mencionado, pudiendo ocasionar la no observancia de esta legislación sanciones en los pagos directos.

Pulse aquí para leer el documento completo en Adobe PDF (301 Kb)

                                                                                                                                                                               

La Diputación de Valladolid aprueba la convocatoria de subvenciones para realizar siembra directa de cereales y leguminosas

La Diputación provincial de Valladolid ha aprobado la convocatoria de subvenciones a agricultores de la provincia para la realización de siembra directa de semillas de cereales y leguminosas en secano durante el año 2006.

La cuantía total de estas ayudas no podrá superar la cantidad de 64.000 euros. En el caso de la siembra directa podrá ser subvencionada hasta el 50 por ciento del coste del equipo de siembra.

El plazo para la presentación de solicitudes que arrancó el 16 de febrero, finalizará el día 29 de abril de 2006.

Para más información: http://www.diputaciondevalladolid.es

                                                                                                                                                                               

AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA AC EN ESPAÑA (1ER SEMESTRE 2004)

En el B.O.E. nº 12 de Sábado 13 de Enero de 2.001 se publicó, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Real Decreto 4/2001, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. En el RD 708/2002 de 19 de julio, B.O.E. nº 175 de martes 23 de Julio de 2.002, se establecieron medidas complementarias al primer RD mencionado.

Técnicos de nuestra Asociación han realizado un informe de las ayudas agroambientales que cada una de las Autonomías ha decidido implantar basándose en dicho Real Decreto 4/2001 (fecha primer semestre 2004)  -lo cual no implica que actualmente sea posible acogerse a todas ellas, pues algunas no admiten nuevos compromisarios-. Las ayudas reguladas en este Real Decreto serán de aplicación en todo el territorio nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes fiscales específicos (artículo 1, apdo. 2). Estas comunidades, que también cuentan con ayudas agroambientales, aparecen en el  artículo, pero debemos resaltar que las medidas agroambientales que desarrollan no tienen su base en el Real Decreto 4/2001, sino en el Reglamento (CE) 1257/1999 de la Unión Europea.

Cabe resaltar también que las medidas son de aplicación horizontal. Cada una de las comunidades autónomas tendrá en cuenta las características de sus agroecosistemas específicos regionales para su aplicación (artículo 1, apdo.3).

Pulse aquí para leer el documento completo en Microsoft Word (170 Kb)

                                                                                                                                                                                

AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plasmadas en el REAL DECRETO 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras

de producción de las explotaciones agrarias.

 

La agricultura española, fundamentalmente desde su integración en la Unión Europea, se encuentra inmersa en un

nuevo contexto de mercados mucho más abierto, por lo que junto a su tradicional función de producción de

alimentos, debe dar satisfacción a nuevas exigencias económicas y demandas sociales.

 

La modernización de las explotaciones agrarias se convierte por ello en elemento clave para sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar las condiciones de vida y trabajo

de los agricultores.

 

Con origen este Real Decreto, las Comunidades Autónomas desarrollan órdenes regionales, como por ejemplo la

Orden de la Junta de Castilla y León 231/2004, publicada en el BOCyL nº 41 del lunes 1 de marzo de 2004.

 

Llame a la Delegación de Agricultura de su provincia para tener más información.

Pulse aquí para leer el documento completo en PDF (78 Kb)

                                                                                                                                                                                

EVOLUCIÓN Y ESTADO DE LA AC EN EUROPA. ASPECTOS LEGISLATIVOS

Por Armando Martínez Vilela, ingeniero agrónomo.

 

La evolución de los sistemas de agricultura de conservación en Europa ha sido mucho más lenta que en otras zonas del mundo como EEUU, Sudamérica o Australia, aún cuando una  amplia labor de investigación ha demostrado la viabilidad de estas técnicas y sus beneficios medioambientales, económicos y agronómicos en las condiciones europeas. Es preciso desarrollar una serie de acciones/ayudas que promuevan un mayor desarrollo de su aplicación. Entre ellas podemos citar la inclusión en la legislación agro-ambiental, aumentar la labor de extensión, facilitar la adquisición de la maquinaria necesaria y la concienciación de la opinión pública sobre sus beneficios.

Pulse aquí para leer el documento completo en PDF (177 Kb)

                                                                                                                                                                                

 

Medidas agroambientales: Siembra Directa, Laboreo Mínimo y Cubiertas Vegetales

  Real Decreto 4/2001 (B.O.E. 13 enero 2001)

 

El BOE de 13 de enero de 2001 publica el Real Decreto 4/2001 que se refiere al desarrollo de las "ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente". Sus principales objetivos son los siguientes:

  • Utilización racional del uso del agua y mejora de su calidad
  • Lucha contra la erosión y mejora de la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas
  • Prevención de riesgos naturales y mejor utilización de los espacios rurales
  • Protección de la biodiversidad y los paisajes agrarios

Cubiertas Vegetales en naranjos

Este nuevo Decreto significa un gran avance en la adopción de técnicas de agricultura de conservación, ya que éstas quedan contempladas en su totalidad (tanto el laboreo mínimo, y la siembra directa como las cubiertas vegetales en frutales).

A continuación, se resume el punto 4 del Anexo II del Decreto de ayudas agroambientales antes referido:

4. Lucha contra la erosión en medios frágiles

4.1. Cultivos leñosos en pendiente o terrazas. Titulares de explotaciones con parcelas en pendiente superior al 8% o en terrazas o bancales. Se establece el mantenimiento de una cubierta vegetal en el centro de las calles en las parcelas con pendiente media superior al 10%. La cubierta vegetal se establecerá lo más próxima a las curvas de nivel y perpendicular a la línea de máxima pendiente. La ayuda básica propuesta inicialmente es de 22.000 pesetas/ha (132.22 euros/ha).

 

 4.2. Cultivos herbáceos. Titulares de explotaciones de cultivos herbáceos que apliquen técnicas de siembra directa o mínimo laboreo y lleven a cabo en el conjunto de la explotación prácticas culturales adecuadas para minimizar los efectos de la erosión. Las parcelas acogidas tendrán una pendiente media superior del 8%. La ayuda básica inicialmente propuesta es de 9.000 pesetas/ha, 54.09 euros/ha).


Sembradora directa sembrando maíz justos despues de la cosechadora

   

                                                                                                                                                                                

 

 

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