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ayudas para la renovación del parque agrícola

Se
contemplan las sembradoras directas y aplicadores de
fitosanitarios, además de tractores y otros equipos.
La
renovación del parque nacional de tractores y máquinas
automotrices, notablemente envejecido, es necesaria, debido
a la existencia de numerosos tractores y máquinas sin la
adecuada estructura de protección para el caso de vuelco,
con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con
motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas
emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias,
en lo que se refiere a su eficiencia agronómica y a la
ergonomía del puesto de conducción.
Por
primera vez, se contempla la posibilidad de subvencionar a
las máquinas de siembra directa, definidas como sigue:
"Máquina habilitada para sembrar sobre los restos del
cultivo anterior que coloca la semilla en los terrenos
agrícolas sin ningún tipo de laboreo previo, realizando en
la misma pasada las siguientes operaciones: apertura del
surco, colocación de la semilla, enterrado y asentado del
suelo. No tendrán esta consideración aquellas máquinas que
incorporan otros aperos o útiles de trabajo (máquinas
combinadas o sembradoras con preparador del terreno)".
Descargue el tríptico oficial
haciendo
click aquí.
Más
información en:
http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/maquinariaagricola/renovacion.htm#art7
LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN EL DESARROLLO RURAL
De
acuerdo con el Reglameto (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) y con el marco competencial en
España, cada Comunidad Autónoma ha elaborado un Programa de
Desarrollo Rural para el periodo 2007 - 2013 en el que,
además de las medidas horizontales y los elementos comunes
establecidos en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, se
incluyen medidas específicas para dar respuesta a las
diferentes situaciones regionales.
La
agricultura de conservación ha sido tomada en cuenta por
diversas Comunidades Autónomas, por lo que le recomendamos
que compruebe si puede percibir ayuda agroambiental por
hacer siembra directa, mínimo laboreo o cubiertas vegetales
en frutales. En el siguiente enlace se encuentran los
Programas de Desarrollo Rural (PDR) de las CCAA españolas ya
aprobados.
http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/programacion/programas/programas.htm
Si es
socio de la AEAC/SV, puede contactarnos para darle mayor
información.
normas de condicionalidad de las ayudas agrarias (pac)
El 24 de
diciembre se publicó la condicionalidad de las ayudas
agrarias de la nueva PAC (Real Decreto 2352/2004), que regirá
durante la presente campaña y siguientes. Este Real Decreto
deroga el anterior, 1322/2002, que se publicó el 13 de
diciembre de 2002, sobre requisitos agroambientales en
relación con las ayudas directas en el marco de la PAC.
En este
nuevo Real Decreto 2352/2004, se ha reflejado la definición de
agricultura de conservación, en su artículo 2.
Los agricultores que reciban pagos directos estarán sujetos a
al cumplimiento de las prácticas agrarias y medioambientales
que se relacionan a continuación:
- En herbáceos, no se puede labrar en la dirección de línea de
máxima pendiente cuando esta exceda el 10%.
- Con carácter general, no se puede labrar el viñedo, el
olivar o los frutos secos en pendientes superiores al 15%,
salvo formas de cultivo especiales, como bancales, cultivo en
fajas, laboreo de conservación o cobertura total del suelo.
- En parcelas sembradas de herbáceos no se podrá labrar entre
la fecha de recolección y el 1 de septiembre, salvo ciertas
excepciones.
- En olivar hay que mantener cubierta vegetal en las calles
transversales a la línea de pendiente si se mantiene suelo
desnudo en los ruedos de los olivos.
- No se pueden arrancar pies de resto de cultivos leñosos en
pendientes de más del 15%.
- Las tierras de cultivo, retirada y barbecho se mantendrán
con prácticas tradicionales de cultivo, mínimo laboreo o
mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada, pudiéndose
utilizar herbicidas de baja peligrosidad y sin efecto
residual.
- Las tierras no cultivadas deberán cumplir las mismas
condiciones de mantenimiento pero no se podrán utilizar
herbicidas, pudiéndose realizar otras prácticas para la
eliminación de malas hierbas y de vegetación invasora.
- En zonas con riesgo de erosión se deberán respetar las
restricciones específicas que determine la autoridad
competente.
- Se mantiene la prohibición de quema de rastrojos, salvo que
por razones fitosanitarias sea promovida por la autoridad
competente.
- Los regadíos de zonas con acuíferos sobreexplotados deberán
acreditar su derecho mediante el correspondiente documento.
Por otra parte, todos los titulares de uso privativo de agua
estarán obligados a mantener sistemas de medición de caudal.
- Con carácter general no se podrán aplicar fertilizantes,
fitosanitarios, compost o purines en terrenos encharcados o
con nieve.
Además de todo lo anterior, los agricultores que reciban pagos
directos están obligados al cumplimento de los requisitos
legales y de gestión que se deriven de la normativa estatal y
comunitaria relacionada con conservación de las aves
silvestres, protección de aguas, protección de suelos,
nitratos, conservación de los hábitat naturales, salud pública
y sanidad de los animales, identificación de los animales,
salud publica y cuestiones veterinarias y fitosanitarias,
trazabilidad, erradicación de enfermedades y otra serie de
normativa que figura en el Anexo del Real Decreto arriba
mencionado, pudiendo ocasionar la no observancia de esta
legislación sanciones en los pagos directos.
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aquí para leer el documento completo en Adobe PDF (301 Kb)
La Diputación
de Valladolid aprueba la convocatoria de subvenciones para realizar siembra
directa de cereales y leguminosas
La Diputación
provincial de Valladolid ha aprobado la convocatoria de
subvenciones a agricultores de la provincia para la realización
de siembra directa de semillas de cereales y leguminosas en
secano durante el año 2006.
La cuantía total de estas ayudas no podrá superar la cantidad de
64.000 euros. En el caso de la siembra directa podrá ser
subvencionada hasta el 50 por ciento del coste del equipo de
siembra.
El plazo para la presentación de solicitudes que arrancó el 16
de febrero, finalizará el día 29 de abril de 2006.
Para más
información:
http://www.diputaciondevalladolid.es
AYUDAS
AGROAMBIENTALES A LA AC EN ESPAÑA (1ER SEMESTRE 2004)
En el
B.O.E. nº 12 de Sábado 13 de Enero de 2.001 se publicó, por
parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el
Real Decreto 4/2001, por el que se establece un régimen de
ayudas a la utilización de métodos de producción agraria
compatibles con el medio ambiente. En el RD 708/2002 de 19 de
julio, B.O.E. nº 175 de martes 23 de Julio de 2.002, se
establecieron medidas complementarias al primer RD mencionado.
Técnicos
de nuestra Asociación han realizado un informe de las ayudas
agroambientales que cada una de las Autonomías ha decidido
implantar basándose en dicho Real Decreto 4/2001 (fecha
primer semestre 2004) -lo cual no implica que
actualmente sea posible acogerse a todas ellas, pues algunas
no admiten nuevos compromisarios-. Las ayudas reguladas en
este Real Decreto serán de aplicación en todo el territorio
nacional, excepto en la Comunidad Foral de Navarra y en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en atención a sus regímenes
fiscales específicos (artículo 1, apdo. 2). Estas
comunidades, que también cuentan con ayudas agroambientales,
aparecen en el artículo, pero debemos resaltar que las
medidas agroambientales que desarrollan no tienen su base en
el Real Decreto 4/2001, sino en el Reglamento (CE) 1257/1999
de la Unión Europea.
Cabe
resaltar también que las medidas son de aplicación
horizontal. Cada una de las comunidades autónomas tendrá en
cuenta las características de sus agroecosistemas específicos
regionales para su aplicación (artículo 1, apdo.3).
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AYUDAS A LA
MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Plasmadas en el REAL DECRETO 613/2001, de 8 de junio, para la
mejora y modernización de las estructuras
de producción de las explotaciones agrarias.
La
agricultura española, fundamentalmente desde su integración en
la Unión Europea, se encuentra inmersa en un
nuevo
contexto de mercados mucho más abierto, por lo que junto a su
tradicional función de producción de
alimentos,
debe dar satisfacción a nuevas exigencias económicas y demandas
sociales.
La
modernización de las explotaciones agrarias se convierte por
ello en elemento clave para sostener y elevar la capacidad de
competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar
las condiciones de vida y trabajo
de los
agricultores.
Con origen
este Real Decreto, las Comunidades Autónomas desarrollan
órdenes regionales, como por ejemplo la
Orden de la
Junta de Castilla y León 231/2004, publicada en el BOCyL nº 41 del lunes 1 de marzo de
2004.
Llame a la
Delegación de Agricultura de su provincia para tener más información.
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EVOLUCIÓN Y
ESTADO DE LA AC EN EUROPA. ASPECTOS LEGISLATIVOS
Por Armando
Martínez Vilela, ingeniero agrónomo.
La evolución
de los sistemas de agricultura de conservación en Europa ha sido
mucho más lenta que en otras zonas del mundo como EEUU,
Sudamérica o Australia, aún cuando una amplia labor de
investigación ha demostrado la viabilidad de estas técnicas y
sus beneficios medioambientales, económicos y agronómicos en las
condiciones europeas. Es preciso desarrollar una serie de
acciones/ayudas que promuevan un mayor desarrollo de su
aplicación. Entre ellas podemos citar la inclusión en la
legislación agro-ambiental, aumentar la labor de extensión,
facilitar la adquisición de la maquinaria necesaria y la
concienciación de la opinión pública sobre sus beneficios.
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